Derecho y Responsabilidad Civil.
Dentro del Derecho pueden variar las doctrinas ( Canónico, de los Lores, etc) El nuestro es el Derecho Justiniano-Romano, se caracteriza por ser punitorio (costo o pago).
La responsabilidad Civil:
*Obligación de reparar daños que cause, ya sea por naturaleza o por resarcimiento económico.
*Vulnerar (violar o no respetar el derecho de otro) interese de conducta causando daños.
*Responde el autor del daño o no, sobre el daño causado.
El derecho es dinámico, cambian las leyes (en el caso de un juicio, gana el que está más cerca de lo que estabalece la Constitución), las hacemos nosotros (normas y preceptos). Se basa en la ética, las cosas no se acveptaran porque sí. Los diez mandamientos se encuentran dentro de la norma y se han mantenido, son las bases del catolisismo para la Sociedad (conjunto de personas que se relacionan entre sí, mediante derechos y obligaciones). Todo lo que puedo hacer lo encuentro en el artículo 14 y 14bis:
Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
El derecho puede ser Penal (Críminal- ilísito: pago con cárcel) y, Civil (Leyes vigentes- regula la relación entre los miembros: Trabajo social, reintegros económicos, etc).
El dolo: voluntad conciente orientada al delito. INTENSIÓN y malisia.
La culpa: voluntad u omisión de hacer cálculos de efectos que podrá causar . Sin INTENSIÓN. Puede ser: Imprudencia (La preterintesión: hago algo y termina siendo peor), Impericia (Falta de destreza, torpeza, que según el derecho franceses puede ser material o moral) y, Negligencia (Me olvidé, descuidos o reacciono tarde).
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